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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 211
DELITO DE CULPA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 211
Incuestionablemente existe, si el conductor de un vehículo causa daño por no obedecer las prevenciones de los reglamentos gubernativos, que tienden a evitar accidentes; y para fijar la responsabilidad penal, y no es necesaria la prueba de peritos, cuando es patente que el inculpado no tomó las medidas de precaución y previsión a que estaba obligado.
Precedentes
Amparo penal directo. Laccer Luis. 8 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.