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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 257
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 257
Cuando se concede contra la autoridad que ordena el acto, debe entenderse también que comprende a la autoridad ejecutora, aun cuando no haya recibido la orden que debe ejecutar, si de todas maneras tendrá que recibirla después, por ser ella a quien corresponde legalmente la ejecución; pues, en materia de suspensión, lo que es objeto de ella, es precisamente la ejecución del acto reclamado.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2384/28. Solana Moisés. 9 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 482, como tesis relacionada con la jurisprudencia 281.