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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 263
JURADOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 263
El presidente de debates, a su arbitrio, puede resolver si debe diferirse o no la audiencia, cuando falta alguno de los peritos o testigos citados por las partes; por tanto dejándole la ley la facultad de estimar si debe o no diferirse la audiencia, no puede considerarse violación substancial del procedimiento, lo que decida en uso de esa facultad.
Precedentes
Amparo penal directo 3879/23. Alvarez Fernández Carlos F. y coagraviados. 9 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.