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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 264
JURADOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 264
La prohibición de la ley penal, sobre que no podrán pedirse lecturas de constancias procesales durante los interrogatorios o mientras se está dando lectura a otra constancia o cuando otra parte está haciendo uso de la palabra, no se refiere al Juez, quien está investido de las facultades necesarias para hacer cuanto estime oportuno, a fin de esclarecer los hechos en todo lo que la ley no prescribe o prohibe.
Precedentes
Amparo penal directo 3879/23. Alvarez Fernández Carlos F. y coagraviados. 9 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.