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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 274
APRECIACION DE LA PRUEBA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 274
Si los tribunales comunes no han vulnerado las leyes reguladoras de la prueba, la Corte no puede sustituir su criterio al juzgador respecto de dicha apreciación y, por lo que toca a la prueba de testigos, ni en la Constitución ni en la Ley de Amparo existe artículo alguno que establezca facultades para el Juez constitucional de extender las reglas del procedimiento encaminadas a apreciar las pruebas de testigos, tratándose de la responsabilidad de los reos.
Precedentes
Amparo penal directo 671/28. Riveroll Galo y coagraviados. 9 de mayo de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.