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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 274
JUECES RECUSADOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 274
La ley adjetiva penal de Veracruz, faculta a los Jueces recusados, con o sin causa, para practicar las diligencias mediante las cuales se compruebe el cuerpo del delito y la responsabilidad de los delincuentes, hasta dictar el auto de formal prisión; hecho lo cual, deberán pasar los autos a otro Juez, y si tratándose de diligencias fundamentales, la ley no establece la nulidad de las actuaciones que practiquen, los Jueces recusados, menos es de creerse que el legislador ha ya tenido el propósito de establecerla, respecto de diligencias que no pueden constituir violación sustancial del procedimiento.
Precedentes
Amparo penal directo 671/28. Riveroll Galo y coagraviados. 9 de mayo de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.