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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 315
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 315
Aunque los datos que obren en el proceso, no demuestren de manera completa la responsabilidad del acusado, ni puedan, por tanto, servir para fundar una sentencia condenatoria, sí bastan para hacer probable esa responsabilidad, tal como lo exige el artículo 19 de la Constitución, el auto de formal prisión no puede considerarse violatorios de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3276/28. Vega Mucio de la. 10 de mayo de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.