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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 331
PROCESOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 331
El auto de sobreseimiento en un proceso, basado en que no hay delito que perseguir, no puede equipararse a la sentencia que le pone fin, después de que el proceso se ha seguido por todos sus trámites, previo un auto de formal prisión; por tanto, no puede considerarse que haya violación del artículo 23 constitucional, porque se practiquen nuevas diligencias, después de dictado el auto de sobreseimiento, puesto que esta providencia no juzga respecto de la responsabilidad de nadie.
Precedentes
Amparo penal en revisión 810/23. Ferrocarril Nor-Oeste de México. 10 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.