Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/315216
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 330
PROCESOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 330
El hecho de citar a los empleados de una compañía para que comparezcan a declarar en un proceso, en nada afecta, de manera actual, inmediata y directa a la compañía en sus propiedades, posesiones e intereses; por lo cual, contra dicha citación no cabe el amparo que la compañía pida; por otra parte, las probables molestias que la averiguación de un delito pueda ocasionar a quiénes se haga comparecer en el proceso, son actos futuros e inciertos, y, además, debe atenderse al interés que la sociedad tiene en la persecución de los delitos y en el castigo de los culpables, y la citación sólo afecta en lo personal al individuo citado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 810/23. Ferrocarril Nor-Oeste de México. 10 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.