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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 339
RAPTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 339
Si el raptor promete casarse con la víctima, esto no es obstáculo para que se instaure el procedimiento criminal, que no podrá seguirse contra el culpable cuando se haya casado, pues sólo así se comprende el sentido de la disposición que reza: ".....sino hasta que se declare nulo el matrimonio", de donde se deduce, que la ley no admite la promesa de matrimonio como causa extintiva de la responsabilidad, aunque el matrimonio no se verifique por resistirse a ello la víctima o sus padres. Así mismo, tampoco extingue la responsabilidad del acusado, el perdón de la ofendida si no está legalmente capacitada para comparecer en juicio, y no lo hace por conducto de su representante legítimo.
Precedentes
Amparo penal directo 868/28. Velasco Rafael. 10 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.