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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 339
RAPTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 339
Si bien conforme a la legislación penal del Distrito, el rapto es de los delitos que se persiguen por querella necesaria, y es la mujer ofendida quien puede presentarla en primer lugar, cuando la raptada es menor de edad, la querella debe presentarse por quienes ejercen la patria potestad, puesto que los menores no pueden comparecer en juicio.
Precedentes
Amparo penal directo 868/28. Velasco Rafael. 10 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.