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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 384
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 384
Para que pueda decretarse, es necesario que la parte quejosa denuncie ante la autoridad responsable, la interposición del amparo; que exhiba las copias respectivas y que otorgue la fianza necesaria para la suspensión, cuando se trata de asuntos civiles, y, además, que la promoción se haga por escrito; y si no se cumple con todos estos requisitos, es improcedente la queja que se presenta contra la autoridad responsable, porque no acuerde lo relativo a la suspensión.
Precedentes
Queja en amparo civil 91/28. Huante Felícitas. 13 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.