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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 421
ABUSO DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 421
El legislador ha instituido el abuso de confianza como delito particular, no para sancionar el cumplimiento de los contratos de prenda, depósito comodato, mandato, etcétera, sino para proteger el derecho de propiedad lesionado por ese delito, en condiciones diferentes a las del robo, por faltar el desapoderamiento del bien ajeno; de suerte que al derecho penal sólo interesa comprobar si existe de hecho el contrato, y si, a consecuencia de él, fue entregada la cosa distraída, aun cuando el contrato no se haya celebrado con las formalidades externas legales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2028/27. Pérez Primitivo. 14 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.