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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 450
MINISTERIO PUBLICO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 450
Cuando el Ministerio Público ejercita la acción penal, como representante de la sociedad, sus funciones se reducen a interponer los recursos ordinarios correspondientes, sin que entre ellas esté la de interponer amparo contra la sentencia que el proceso se dicte, alegando que ocurre en defensa de los intereses fiscales federales, puesto que la nación, como entidad jurídica, no es la que esta interesada en la persecución y castigo de los delincuentes, pues aun cuando se trate de la pena de comiso, no por eso se efectúan los derechos patrimoniales de la nación, mientras no se pruebe que se cometió el delito, y que el inculpado lo cometió; además, hay que tener en cuenta que las garantías individuales en materia penal, fueron establecidas en la constitución, en favor del acusado, y no en favor del Ministerio Público, que es el acusador, por más que pretenda trocar su papel de representante de la sociedad, por el de la nación o de los intereses fiscales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 148/24. Agente del Ministerio Público Federal. 15 de mayo de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.