Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/315235
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 450
AMPAROS CONTINUACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 450
Si el Ministerio Público como parte, no promueve la continuación del mismo de acuerdo con lo mandado en el decreto de 4 de diciembre de 1924, debe tenerse como firme la sentencia el Juez de Distrito sin que sea obstáculo para ello, que se trate de amparos pedidos contra una sentencia que absuelva de la pena de comiso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 148/24. Agente del Ministerio Público Federal. 15 de mayo de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.