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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 490
AUDIENCIA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 490
La mente del artículo 79 de la ley reglamentaria, es que la audiencia en el amparo sólo puede diferirse por una sola vez y por un término de diez días, por ser de interés público la tramitación de ese juicio, además, para que la audiencia pueda diferirse, es preciso que si las autoridades no cumplen con la obligación que tienen de expedir las copias que los interesados en el amparo, quisieren aducir por vía de prueba, éstos ocurran en queja y pidan entonces la prórroga de la audiencia, pero la causa debe ser la resistencia de la autoridad a expedir las copias, y no el hecho de no haberlas podido recibir.
Precedentes
Amparo civil en revisión 458/29. Vidrio Florencio M. 16 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.