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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 501
CONTRABANDO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 501
Conforme a la Ordenanza General, de Aduanas, se entiende por contrabando, la importación y la exportación por lugares en que no está autorizado el tráfico internacional, o la importación y la exportación que se efectúe clandestinamente, por lugares en que dicho tráfico estuviere autorizado. Por la importación se entiende la introducción de mercancías al país, y el contrabando se considera consumado, si las mercancías, que no han cubierto los derechos fiscales, se encuentran ya dentro de la zona de vigilancia.
Precedentes
Tomo XXVI, página 2505. Indice Alfabético. Amparo directo 2954/28. Collazo Herlinda. 4 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Enrique Osorno Aguilar.
Tomo XXVI, página 501. Amparo penal directo 614/28. Gamboa Daniel. 16 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Carlos Salcedo.