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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 502
DELITOS, GRADOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 502
Como la sentencia que se dicte en el amparo, de limitarse a amparar y proteger al quejoso, en el caso especial sobre que verse la queja, si el que reclama el amparo, se funda para ello en que se el condenó por un delito que no ha cometido, la Corte no debe hacer consideraciones sobre si el delito fue o no frustrado, sino limitarse a declarar si el acto es o no, violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 614/28. Gamboa Daniel. 16 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.