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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 511
CONFESION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 511
En el fuero de guerra, si la confesión es calificada, y no existe prueba alguna en contrario, es evidente que, por lo menos, hay duda sobre la culpabilidad y que debe absolverse, según lo preceptúa la ley procesal militar; pues aunque la misma ley dice que el que afirma está obligado a probar, esto quiere decir que el Ministerio Público, que afirma la existencia del delito y la culpabilidad del procesado, toca probar ambas cosas, y no al individuo que niega ser culpable.
Precedentes
Amparo penal directo 2403/28. Quedadas Muñoz Adolfo y coagraviados. 16 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.