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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
315248
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 518

ACCION PENAL.

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 518

Precedentes

Tomo XXVI, página 2436. Indice Alfabético. Amparo directo 2899/28. Rubí Amancio. 1o. de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Enrique Osorno Aguilar. Tomo XXVI, página 2436. Indice Alfabético. Amparo directo 714/23. Soquí Esteban. 23 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Enrique Osorno Aguilar. Tomo XXVI, página 518. Amparo penal directo 6/20. Sáenz Agustín. 16 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Carlos Salcedo. Relator: Francisco Barba. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXVII, página 2214, tesis de rubro "ACCION PENAL.".
Registro digital (IUS): 315248