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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 530
DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 530
El hecho de que el quejoso no exprese en la demanda en cuál de las tres fracciones del artículo 1o. de la Ley de Amparo, se apoya para pedir la protección federal, no es una irregularidad fundamental que impida tramitar esa demanda.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 734/29. Espíndola Joaquín. 16 de mayo de 1929. Mayoría de tres votos. Disidente: Carlos Salcedo.