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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 608
SUSPENSION, EFECTOS DE LA .
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 608
Si las autoridades responsables han desobedecido el auto de suspensión provisional y se procede la suspensión definitiva, ésta debe surtir sus efectos desde la fecha en que otorgó a los quejosos la suspensión provisional, y deben mandarse consigna a las autoridades responsables, por la desobediencia del auto de suspensión.
Precedentes
Tomo XXVI, página 2698. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2348/27. Valladares Tomás, sucesión 21 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVI, página 608. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2004/27. Cruz Tomás C. y socia. 18 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.