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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 624
DEMANDA, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 624
El auto que da entrada a la demanda, no causa ningún agravio al demandado, desde el momento en que sólo llama a las partes para que concurran al juicio y propagan las defensas que tuvieren, con la amplitud que concede la ley; por lo cual, el amparo es improcedente contra dicho auto.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1039/29. Sánchez de Pérez Florentina. 20 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXVI, página 2518. Indice Alfabético. Improcedencia 583/29. Rosenberg Korshet Minnie S. 20 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.