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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 657
ACCION PENAL
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 657
De acuerdo con el artículo 21 de la Constitución el derecho de imponer las penas es propio de la autoridad judicial, y la persecución de los delitos incumbe exclusivamente al Ministerio Público; en consecuencia, el recurso de apelación contra una sentencia penal, no puede ejercitarse sino por el agraviado o por el Ministerio Público, y si el tribunal de alzada admite el recurso interpuesto por el acusador o denunciante solamente, con ello viola en perjuicio del procesado las garantías del citado artículo 21 constitucional.
Precedentes
Tomo XXVI, página 2437. Indice Alfabético. Amparo 3651/28. Paredes viuda de Toledo Aurelia. 4 de junio de 1929. Mayoría de cuatro votos. Relator: Francisco Barba.
Tomo XXVI, página 657. Amparo penal directo 3206/23. Villarreal Marcelo. 21 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando de la Fuente.