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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 694
DELITOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 694
Para apreciar la diferencia que existe entre la lesión a un derecho meramente civil y la que constituye un delito, es necesario atenerse a la manera como se ha realizado el desconocimiento de ese derecho, si la lesión es indirecta, es decir, que supone una previa resolución de carácter civil, porque proviene de algún contrato, no puede estimarse delictuosa; pero cuando la lesión es directa, esto es, cuando infringe inmediatamente una ley penal, entonces sí tiene un carácter punible. La facultad para reclamar en la vía civil el cumplimiento de un contrato, no es la misma para denunciar la comisión de un delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2428/22. Agras Villaseñor Félix. 22 de mayo de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.