Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/315263
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 695
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 695
Si el hecho que se imputa al acusado no merece pena corporal, la orden de aprehensión que se le libre en su contra, importa una violación al artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2428/22. Agras Villaseñor Félix. 22 de mayo de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo II, página 1188, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
Tomo VI, página 819, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 138, tesis 89, de rubro "ORDEN DE APREHENSION TRATANDOSE DE PENA ALTERNATIVA.".