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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 699
EXPORTACION DE ORO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 699
Si no se consumó, la exportación, no pudo tenerse al responsable, como autor de ese delito, mientras no estuvieron vigentes las leyes posteriores al Decreto de 27 de julio de 1919, que establecieron que el delito se entiende consumado, por el hecho de que, al ser revisadas las cosas o personas, por los empleados fiscales, en el momento de salir de la República, se les encontrare el oro cuya exportación prohibe la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 720/24. Katz Guillermo. 22 de mayo de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.