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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 698
CONFESION DEL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 698
Cuando la confesión es calificada, no pueden separarse unos hechos de otros, sin que pierdan su sentido; pero aunque el procesado declare que no tuvo la intención de delinquir, eso no lo libra de responsabilidad, puesto que la presunción de que el delito es intencional, no se destruye porque el acusado pruebe que creía que era injusta la ley, o moralmente lícito violarla, ya que la ley no exige la intención dolosa para que haya delito.
Precedentes
Amparo penal directo 720/24. Katz Guillermo. 22 de mayo de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.