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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 738
PRUEBA PRESUNTIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 738
Esta prueba se establece por medio de la consecuencia que sucesivamente se deduce de unos hechos, que están en relación tan íntima con otros, que el Juez llega de los unos a los otros, por medio de una conclusión muy natural, por eso es menester que unos hechos sean comprobados y los otros estén por demostrarse, para que, racionalmente, de los conocidos se llegue a los desconocidos; de manera que es indispensable que el Juez en su sentencia haga ese raciocinio, y no que se limite a decir que existe la prueba de presunciones; pues de lo contrario, causa molestias al acusado, sin fundar ni motivar la causa legal del procedimiento, y con ello viola las garantías del artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 1845/24. Gutiérrez Peláez Higinio. 23 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.