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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 744
CONTRABANDO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 744
La falta de comprobación de pago de los derechos aduanales, de las pequeñas importaciones, es contrabando, la comprobación debe hacerse con los recibos expedidos, según lo previene la ordenanza general de aduanas; pero es indebido aplicar en los casos de contrabando, las disposiciones que se refieren a la exportación y no a la importación, más la simple cita de aquellas disposiciones, para corroborarse lo inverosímil de la confesión del acusado, no viola garantía alguna en su perjuicio.
Precedentes
Amparo penal directo 190/23. Pompa del Bosque Gregorio. 23 de mayo de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.