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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 763
APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 763
Si en un amparo del orden penal se alega la violación que se ha aplicado inexactamente la ley, declarando que no está comprobada una excluyente de responsabilidad, la Corte, al hacer el examen de las pruebas relativas, no contraría la jurisprudencia de que la apreciación de ellas no puede ser materia de amparo; porque tratándose de una excluyente, la existencia o ausencia de esa circunstancia implica la cuestión de si se ejecutó un hecho penado por la ley; por lo cual se cae de modo directo dentro de los términos del artículo 14 constitucional, que establece la garantía de que la penas deben ser decretadas por una ley exactamente aplicable al caso.
Precedentes
Amparo penal directo 861/24. Hornedo Alejandro. 24 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.