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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 768
PROCESOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 768
La fracción V del artículo 20 de la Constitución, establece para el procesado, la garantía de que se le reciban los testigos y demás pruebas que ofrezca; pero no extiende la protección constitucional al hecho de que se practiquen todas las diligencias que puedan tener relación con el proceso, aun aquellas que sean físicamente imposibles.
Precedentes
Amparo penal directo 78/28. Haro Miguel. 24 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.