Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/315283
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 843
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 843
Cuando se trata de la aplicación de la Ley de Previsión Social sobre la delincuencia infantil en el Distrito Federal, no procede la libertad caucional, puesto que la garantía de la fracción I del artículo 20 de la Constitución se refiere a los procesados en causas criminales; tanto más si se tiene en cuenta que la concesión de esa libertad es un acto potestativo para el Juez de Distrito.
Precedentes
Queja en amparo penal. Coria María. 27 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.