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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 848
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 848
La que se conceda en el incidente de suspensión debe regirse por la ley de procedimientos aplicable al caso, y conforme a la del Distrito Federal, procede si la pena que debe imponerse, no excede de siete años de prisión y prestando la caución de depósito, prenda, hipoteca o fianza, sin que el Juez de Distrito pueda circunscribirse a uno de esos medios de garantía, con exclusión de los demás.
Precedentes
Queja en amparo penal. Pedrero Demófilo. 27 de mayo de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.