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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 968
SUSPENSION BAJO FIANZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 968
En los casos en que el fisco litigue, procede conceder la suspensión bajo fianza, contra los actos que provengan de las autoridades administrativas, en su carácter de tales, siempre que se llenen los requisitos de la ley; pero es improcedente concederla contra los actos de esas mismas autoridades, cuando obran como parte en el juicio, puesto que entonces quedan sujetos dichos actos a la resolución judicial.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2317/27. Alejandre viuda de Hernández Cástula y coagraviados. 1o. de junio de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Barba y Carlos Salcedo.