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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1021
RESPONSABILIDAD PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1021
El hecho de que el perjudicado por un acto punible, entre en arreglos con el delincuente para recibir el pago de los perjuicios, no quita al acto su carácter delictuoso, convirtiéndolo en un acto puramente civil, pues para que así sucediera, sería indispensable que los arreglos fueran anteriores a la ejecución del hecho que se considera punible, siendo, en caso contrario, a todo suponer, una transacción sobre la acción civil proveniente del delito, que ni extingue la acción pública, ni cambia la naturaleza del acto.
Precedentes
Amparo penal en revisión 450/28. Garibay Francisco. 5 de junio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.