Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/315290
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1020
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1020
El artículo 16 constitucional no exige para que pueda ser librada una orden de aprehensión, que estén plenamente demostradas las exigencias del delito y la responsabilidad del indiciado, sino sólo que la denuncia, acusación o querella de un hecho que la ley castiga con pena corporal, estén apoyadas por declaración bajo protesta, de persona digna dé fe, o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 450/28. Garibay Francisco. 5 de junio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.