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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1028
ROBO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1028
No debe confundirse el cuerpo del delito y la responsabilidad del acusado; la tenencia de la cosa robada, sin la demostración de que aquélla es legítima, es indicio de culpabilidad, pero el grado de ésta debe ser acreditado por las otras pruebas rendidas, de modo que el hecho de encontrar la cosa robada en poder de un individuo, no basta por sí solo, para colegir que es el autor del robo.
Precedentes
Amparo penal directo. Mora Ignacio y coagraviados. 5 de junio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.