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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1065
COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1065
La Suprema Corte de Justicia ha establecido la jurisprudencia de que la competencia que garantiza el artículo 16 constitucional, no es la jurisdiccional, que debe decidir de acuerdo con las disposiciones de la ley respectiva, y no es juicio de amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 973/28. Lesher Alberto F. 29 de junio de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.