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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1078
PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1078
En los delitos que se pueden perseguir de oficio, la prescripción se divide en tres clases: para la imposición de las multas, basta el transcurso de un año; para la de la pena corporal, se necesita un plazo igual al de esa persona, y para la inhabilitación se requiere el transcurso de doce años. Cuando un delito se castiga con diversas penas, la acción penal correspondiente a cada una de ellas, prescribe de una manera sucesiva, porque los plazos de que hablan los artículos que tratan de la prescripción, se cuentan desde el día en que se cometió el delito; debiendo seguirse el procedimiento aunque estén prescritas las otras penas, para aplicar la que prescribe en un plazo mayor, sin que, por esto, pueda decirse que se divide la acción penal, que consiste en las facultades que ejercita el Ministerio Público, al perseguir los delitos. La doctrina que fija la prescripción de la acción penal por el plazo mayor, es la más jurídica, pero peca de rigorista, y lo equitativo es fijar la jurisprudencia en el sentido de reconocer que la acción penal prescribe por el transcurso del tiempo correspondiente a cada una de las penas, aisladamente.
Precedentes
Tomo XXVI, página 2629. Indice Alfabético. Amparo directo 4704/26. Estrada Rovelo Agustín. 4 de julio de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. Relator: Enrique Osorno Aguilar.
Tomo XXVI, página 2629. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1614/27. Pérez Primitivo. 3 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Francisco Barba.
Tomo XXVI, página 1078. Amparo penal en revisión 4074/27. Pérez Primitivo. 7 de junio de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. Relator: Fernando de la Fuente.