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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1145
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1145
Cuando se interpone queja contra el requerimiento para ejecutar la suspensión, hay que examinar si ésta debe entenderse en términos generales o con determinadas limitaciones, y en caso de resolver en el último sentido, estudiar quién debe probar la existencia de ellas; por tanto, si la suspensión se concede en términos generales y la autoridad alega que debe tener limitaciones, a ella toca demostrarlas, y si no lo hace, el requerimiento del Juez de Distrito para que cumpla con la suspensión en los términos en que fue dictada, es arreglado a la ley.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 113/28. Secretaría de Industria Comercio y Trabajo. 11 de junio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.