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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1150
DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1150
La Corte sólo puede hacer uso de la facultad que le concede la ley, para suplir la deficiencia de la queja, en materia penal, cuando de ello pueda resultar algún beneficio al agraviado; y debe suplirla, cuando existan violaciones que por error o descuido no hubieran sido alegadas.
Precedentes
Amparo penal directo 2483/25.Torres Martín. 11 de junio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.