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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1193
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1193
Si bien la jurisprudencia de la Corte establece que nunca se reputarán como consentidos para los efectos del amparo, los actos que importen una pena corporal, o algunos de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, tal jurisprudencia se refiere a la conformidad tácita, que resulta de no interponer el recurso de amparo dentro del término legal, y no a los casos en que hay conformidad categórica y expresa con el acto que se reclama.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3982/28. Acosta José y coagraviada. 12 de junio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.