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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1270
REVISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1270
Las sentencias que la Corte pronuncie en la revisión, no deben comprender más cuestiones que las legales que propongan la demanda de amparo y los agravios alegados por el recurrente; pero si los agravios se fundan en hechos que no sirvieron de base a la demanda, la Corte no puede tomarlos en consideración.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3195/28. Ortiz Zavala Ramón. 2 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.