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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de abril de 2002, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 31/2002-PS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1278
ABOGADOS, DELITOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1278
La disposición legal que considera a los abogados, reos de abuso de confianza, cuando a su tiempo se nieguen a dar cuenta de los valores que les fueron entregados, como abogados o como apoderados, ha de entenderse no en el sentido de que exista una negativa expresa, porque entonces les sería muy fácil eludir la sanción penal, sólo con no expresar nunca esa negativa, sino que ha de tenerse en cuenta que la falta de cumplimiento de un contrato, produce responsabilidad criminal, cuando ataca el derecho de propiedad, en alguna de las formas que establece la ley penal, y es evidente que esta ley estimó como ataque a este derecho, la circunstancia de que los abogados no rindan cuentas, con pago a su tiempo, a sus clientes, pues el perjuicio o ataque a la propiedad, no se resiste por la simple negativa a rendirlas, sino porque de hecho no las rindan a su tiempo y con pago, puesto que la sola manifestación de estar dispuestos a rendirlas, no evita que la propiedad sea atacada. Es cierto que la ley penal no señala el tiempo en que deben rendir las cuentas y, por tanto, habrá que atenerse a lo que disponga la ley civil, que ordena que el mandatario está obligado a dar cuenta a su mandante, de acuerdo con el convenio, si lo hubiere, y si no, cuando el mandante lo pida, y en todo caso, al final del contrato, que indudablemente termina por la revocación del mandato.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3124/28. Olvera Tamborrel Rubén. 2 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de abril de 2002, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 31/2002-PS en que participó el presente criterio.