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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1294
PROPIEDAD ARTISTICA
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1294
En los casos de falsificación de la propiedad artística, la máquina o imprenta en que se hace determinada impresión, no puede de ninguna manera, considerarse como materia o cuerpo del hecho delictuoso; la materia del delito está constituida por los ejemplares que reproduzcan la obra artística cuya propiedad se encuentra asegurada, sin que para sostener lo contrario, se pueda alegar lo mandado por el artículo 1215 del Código Civil del Distrito, precepto que es de observancia general en la República; porque dicho mandamiento es enumerativo, y como tal, de interpretación restringida a los casos que menciona; y las máquinas de imprimir se encuentran en las mismas condiciones de excepción de los tipos de imprenta, puesto que no sólo sirven para delinquir, sino que ordinariamente se usan en beneficio del público; además, el artículo 7o. constitucional categóricamente dice: "en ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito".
Precedentes
Amparo penal en revisión 2166/24. Fernández Río Antonio. 3 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.