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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1298
PROCESOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1298
Si transcurre el plazo que señala la fracción VIII del artículo 20 constitucional para que sean fallados, los Jueces deben pronunciar su sentencia cuanto antes, con los elementos que hubiere en el proceso; y no puede alegarse que el plazo que señala la citada fracción VIII del artículo 20 constitucional, se refiera a las sentencias que han de dictarse en primera instancia, porque según se asienta categóricamente, en el informe rendido por el primer jefe del Ejército Constitucionalista, al presentar el proyecto de reformas a la Constitución, la duración máxima de los juicios penales, debe ser la que fija el repetido precepto, y la duración máxima de un juicio, evidentemente comprende la secuela de ambas instancias.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2842/24. Zertuche Benjamín. 3 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.