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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1308
MONEDA FALSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1308
Es evidente que el propósito que inspiró el artículo 675 del Código Penal del Distrito, fue el que se recurriera a las presunciones que el mismo precepto establece, para dar por comprobado el conocimiento de la calidad de la moneda que se pone en circulación, cuando el proceso no arrojare otras pruebas sobre tal elemento de la responsabilidad; pero de ninguna manera que tales presunciones excluyeran cualquier otro medio de prueba, aunque esta sea la confesión del acusado; de modo que, si dicha confesión suministra datos suficientes acerca de la intención con que el delincuente ejecutó el acto, no hay necesidad de exigir la comprobación de alguna de las circunstancias a que se refiere el repetido precepto.
Precedentes
Amparo penal directo 2190/24. Flores María. 4 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.