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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1317
TIMBRES FALSOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1317
El que ha hecho uso de un timbre falso, no debe sufrir una multa igual al décuplo del valor de ese timbre, si no sabía que era falso; pues el artículo 286 de la Ley del Timbre, establece que se aplicarán al timbre todas las disposiciones que se refieran al papel sellado, y esas disposiciones exigen el conocimiento, por parte del inculpado, de la falsedad del sello; mas como la acción administrativa es independiente de la acción penal, no quedará afectada ni limitada en sus efectos, por el fallo que ampare contra las sanciones penales que se pretenden aplicar al que hizo uso de estampillas falsas.
Precedentes
Amparo penal directo 3653/24. Trejo Clemente. 5 de julio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.