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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1318
TIMBRES FALSOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1318
El acto de adherir timbres que posteriormente resulten falsos, sin estar de acuerdo con el falsario e ignorando la falsedad, es un acto lícito; y, por tanto, puede constituir un delito de culpa, por no tomar las precauciones necesarias para evitar las consecuencias de la ilicitud; pero estas precauciones no pueden consistir en aplicar el conocimientos científicos propios de un perito, o en adquirir las estampillas en las oficinas expendedoras de las mismas, pues no hay ley que obligue a esto a los contribuyentes.
Precedentes
Amparo penal directo 3653/24. Trejo Clemente. 5 de julio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.